Ley N° 27.587 – Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación con relación a la transmisión de derechos por causa de muerte.

HDSEditor02 | 18/01/21 | Newsletters

Se introducen modificaciones a los Arts. 2386, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación referidos a la transmisión de derechos por causa de muerte, donaciones inoficiosas, derechos reales constituidos por donatarios, acción reipersecutoria y prescripción adquisitiva.

El día 16 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 27.587, por medio de la cual se modifican los arts. 2386, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial de la Nación entre otros aspectos, a los efectos de disponer que la donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.

 

Asimismo, se establece que la acción de reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores (Art. 2457); el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima (Art. 2458); y la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901 (Art. 2459).

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