Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública

HDSEditor02 | 11/03/21 | Newsletters

El día 3 de marzo de 2021 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que fija la necesidad de darle intervención al Honorable Congreso de la Nación en endeudamientos en moneda y bajo legislación y jurisdicción extranjera por encima de ciertos umbrales y en operaciones de créditos con el FMI.

La nueva ley establece la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio. Cuando una eventual emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras supere dicho porcentaje, requerirá de una ley especial del Honorable Congreso de la Nación que expresamente la autorice.

Asimismo, establece que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizado con el Fondo Monetario Internacional, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá también de una ley del Congreso Nacional aprobándolo expresamente.

Por último, se establece que la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.

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