Ley Nº 27.449 – Ley de Arbitraje Comercial Internacional.

HDSEditor02 | 07/08/18 | Newsletters

Se dictó la ley de Arbitraje Comercial Internacional, la cual lo regirá de forma exclusiva sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina.

Con fecha 26 de julio de 2018 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley de Arbitraje Comercial Internacional, la cual establece un régimen de cooperación y resolución de conflictos comerciales internacionales. Se aplicara únicamente si la sede del arbitraje se encuentra en el territorio de la República Argentina y sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en la República Argentina.

La norma detalla a lo largo de sus artículos, las definiciones, formas y demás información necesaria para seguir los pasos de este tipo de arbitraje. Asimismo, establece que el arbitraje se podrá aplicar entre las partes que así lo hayan acordado previamente. El tribunal podrá estar conformado por uno o más miembros, designados con acuerdo de las partes. Si no hay tal acuerdo, la ley establece que el tribunal será integrado por 3 (tres) árbitros, que pueden ser de cualquier nacionalidad y 2 (dos) de ellos pueden ser elegidos por cada una de las partes y que ambos árbitros elegirán al tercero.

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