Ley de Responsabilidad Penal Empresarial

HD&S | 16/12/17 | Newsletters, Notas

El 8 de noviembre de 2017 se aprobó en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto que establece un Régimen de Responsabilidad Penal para las personas jurídicas. La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

La razón de la sanción de la ley es a partir un compromiso asumido por Argentina ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Argentina pretende entrar a este organismo, el cual exige una norma que penalice los delitos de empresas contra la administración pública para que los Estados ingresen. Es importante la aclaración de que la ley ha sido sancionada pero todavía no fue promulgada por el Poder Ejecutivo, aunque se espera su publicación en los próximos días.

Dentro de las penas que prevé el art. 7 de la ley, se encuentran la multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; la suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de diez (10) años; la disolución y liquidación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere y la publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Asimismo, la ley prevé la prescripción de la acción penal a los 6 (seis) años de cometido el delito.

En cuanto a la contrataciones de las empresas con el Estado nacional, la ley requiere la existencia de un Programa de Integridad adecuado el cual será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o- licencia de servicios públicos.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES