Ministerio de Economía Secretaría de Comercio – Resolución 1970/2023

HDSEditor02 | 05/12/23 | Newsletters

Considerando que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece los derechos de los consumidores, incluyendo la protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz, y libertad de elección, con el fin de realizar adquisiciones de bienes y servicios de manera correcta. Se resalta que el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 obliga a los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los bienes o servicios que comercializan.

El inciso e) del Artículo 43 de la mencionada ley confiere a la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía la facultad de elaborar políticas para la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley.

Se recuerda que el Decreto N° 2.417/93 establece la obligación de los institutos privados de informar sobre aspectos económicos a los padres o responsables de los alumnos, incluyendo el importe de la matrícula, cuotas y condiciones de pago, entre otros.

El Artículo 13 del mencionado decreto designa a la ex Secretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como Autoridad de Aplicación, con competencia para resolver interpretaciones y dictar normas reglamentarias.

Considerando la situación económica, se prorroga el plazo para la presentación de información correspondiente al ciclo lectivo 2024, establecido por la Resolución N° 678/99, hasta el 29 de diciembre de 2023. Se extienden también los plazos para el cumplimiento de obligaciones según el Decreto N° 2.417/93, hasta el 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2023, respectivamente.

La medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto N° 2.417/93.

En consecuencia, se prorroga el plazo para la presentación de información hasta el 29 de diciembre de 2023, se extienden los plazos para el cumplimiento de obligaciones según el Decreto N° 2.417/93, y la medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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