HDSEditor02 | 08/04/24 | Newsletters
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A través de la Resolución 10/2024, el Ministerio de Justicia de la Nación fija una nueva actualización que apunta a que el valor del capital social sea adecuado a la realidad económica. De esta manera, las sociedades anónimas cuyo capital social sea igual o superior a $ 2.000.000.000 quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo previsto en el inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
La resolución del ministerio surge de una iniciativa generada por la “IGJ” acerca de la necesidad de revisar el monto vigente hasta el momento el cual era $ 50.000.000. La sugerencia de la IGJ se realiza en concordancia con lo dispuesto por el DNU Nº 70/2023, que exige revisar y adecuar las normas y procedimientos con el fin de simplificar trámites y reducir el impacto negativo en términos de mayores costos y cargos para los administrados, a la vez que permita estimular el crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Entendemos que el artículo 299, inciso 2º) de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades anónimas a una fiscalización permanente por parte del organismo de contralor societario, y exige que el monto establecido para determinar el valor del capital social sea adecuado a la realidad económica.
Por lo tanto, se tuvieron en cuenta en las estadísticas establecidas por el INDEC (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS) entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023 la tasa de inflación acumulada ha sido superior a UN MIL OCHOCIENTOS POR CIENTO (1.800%), por lo que los citados entes decidieron ajustar el monto impuesto por la norma.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic