HDSEditor02 | 05/04/22 | Newsletters
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El Poder Ejecutivo Nacional modificó las distintas formas de notificar la primera audiencia que se celebre ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Mediante el Decreto N| 73, publicado en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el artículo 6 del Decreto reglamentario N°1169/96 por el cual se enumeran las distintas formas de notificar la primera audiencia que se celebre ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
El Decreto dispone que, en la presentación del reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sorteará el conciliador y fijará fecha y hora para la celebración de la primera audiencia, circunstancia que notificará al requerido por medios fehacientes postales o a la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.
Dispone que la incorporación de esta metodología electrónica de notificación al procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria regido por la Ley 24.635 y su reglamentación se funda en la instrumentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del domicilio fiscal electrónico implementando sistemas de autenticidad aptos para otorgar seguridad, certeza y validez legal a las transacciones informáticas realizadas.
Por último, el Decreto tendría por objeto facilitar los procesos y otorgar mayor certeza y seguridad jurídica al mencionado procedimiento de Conciliación Labora Obligatoria. A su vez, reduciría los costos que el sistema de notificación tradicional importa para el Estado Nacional.