Modificación del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Decreto 260/2023

HDSEditor02 | 13/06/23 | Newsletters

Modificación del Decreto 824/2019 del Impuesto a las Ganancias.

Se reemplaza el texto del artículo 27 que habla sobre las remuneraciones que están exentas de gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

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