Modificaciones a los requerimientos para la acreditación del domicilio de las SAS – Resolución Nº 4/2022

HDSEditor02 | 06/05/22 | Newsletters

La IGJ exige la acreditación de la existencia de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Mediante la Resolución Nº 4/2022, publicada en el Boletín Oficial el 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia de la Nación estableció ciertos requerimientos para la acreditación del domicilio de las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS), sea al momento de su constitución o al modificar la sede social, para evitar la desvirtuación de la efectividad de la sede social a través de la proliferación de sedes con carácter ficticio.

La Resolución dispuso que la existencia y veracidad tanto del domicilio como de la sede social, deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes instrumentos:

  • Acta de Constatación Notarial
  • Comprobante de servicios a nombre de la sociedad
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble en donde se constituye la sociedad
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

La Resolución dispuso que en caso de que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar los comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

Asimismo, la Resolución dispuso la posibilidad de que la IGJ realice de oficio y en caso de duda, las correspondientes visitas de inspección, previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, en miras de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

La Resolución dispuso que los profesionales intervinientes en el trámite de constitución o cambio de sede deberán incluir en su dictamen de precalificación una manifestación expresa de que se ha constado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social, dando cumplimiento a los dispuesto por dicha Resolución.

Por otro lado, la Resolución dispuso la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 que prevé que, en caso de detectar errores o falsedades en el dictamen de precalificación, la IGJ remitirá copia de los antecedentes y nota a los Colegios Profesionales a fin de que estos den la intervención oportuna a los tribunales de ética o disciplina profesional, sin perjuicio de las acciones judiciales que la IGJ quiera dar curso en cumplimiento de sus deberes de la función pública.

Por último, destacamos que la Resolución es aplicable para las sociedades constituidas con posterioridad a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial.

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