Modificaciones en el régimen normativo relativo a la venta con liquidación en moneda extranjera y la transferencia al exterior de valores negociables – Resoluciones Generales 957/2023 y 959/2023 de la Comisión Nacional de Valores.

HDSEditor02 | 17/05/23 | Newsletters

Cambios en el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV: Nuevos plazos de parking y prohibición de financiación a clientes para adquirir Valores Negociables que posteriormente serán vendidos con liquidación en moneda extranjera.

A través de las Resoluciones Generales Nº 957, publicada en el Boletín Oficial en fecha 10 de abril de 2023 y Nº 959, publicada en el Boletín Oficial en fecha 2 de mayo de 2023 (las “Resoluciones”), la CNV realizó ciertas modificaciones a la normativa que rige la venta con liquidación en moneda extranjera y la transferencia al exterior de Valores Negociables (artículo 2 del Capítulo V del Título XVIII).

 

A partir del dictado de las Resoluciones, para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina y con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local; (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera (ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables); y (iii) DOS (2) días hábiles en el caso de transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de Valores Negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o certificados de depósito argentinos con negociación en mercados regulados por la CNV.

 

Asimismo, para poder dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia:: (i) UN (1) día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se trate de acciones y/o CEDEAR con negociación en mercados regulados por la CNV.

 

En ambos casos, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación que intervengan en tales operaciones deben constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia señalados. Además, no podrán (i) dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondientes a clientes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación, ni (ii) otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior.

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