Modificaciones para las PEP Extranjeras – Resolución Nº 128/2019 UIF.

HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) realiza modificaciones para las Personas Expuestas Políticamente Extranjeras.

La UIF publicó el 6 de diciembre de 2019 la Resolución 128/2019, por medio de la cual se modifica la Resolución 134/2018. Esta última establece la nueva definición de personas expuestas políticamente; las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter; y que las PEP extranjeras son consideradas de alto riesgo.
En consecuencia, se dicta la Resolución 128/2019 a los efectos de precisar que las Personas Expuestas Políticamente extranjeras deben ser objeto de medidas de debida diligencia reforzada, como la aprobación del inicio o continuación de la relación comercial con el cliente por parte de la alta dirección o gerencia, el conocimiento de la fuente de riqueza y el origen licito de los fondos, y el monitoreo continuo e intensificado de la relación comercial.
En el siguiente link podrán encontrar una “Guía para la gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en relación a clientes (y beneficiarios finales) que revisten el carácter de personas expuestas políticamente”, publicada por la UIF a los fines de orientar dichos sujetos:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_pep_0.pdf
Sin embargo, se aclara que esto no aplica en los casos de PEP de Organizaciones Internacionales en los que se deberá determinar el nivel de riesgo y, en su caso, se deberán aplicar medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES