Nueva disposición del Banco Central para el depósito de fondos repatriados Comunicación “A” 6893 – BCRA

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

Los fondos repatriados deberán depositarse en una caja de ahorro especial, habilitada a ese único fin.

De acuerdo con la Comunicación “A” 6893 del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) , publicada el 7 de febrero de 2020, los montos provenientes de la repatriación de activos financieros situados en el exterior deben ser acreditados en cuentas que las entidades financieras habiliten a ese único fin, denominadas “Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541″.

En particular, la Comunicación establece que esas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos. Las acreditaciones en dicha moneda –admitiéndose más de un crédito por dicho concepto– deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

A los fines de acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado, las entidades deberán conservar en el legajo de esta cuenta una copia de la documentación de la transferencia efectuada.

Por otro lado, el BCRA aclaró que, para aquellos que ya hubiesen repatriado activos con anterioridad a la vigencia de esta Comunicación y que los hubiesen depositado en cajas de ahorros en moneda extranjera, las entidades financieras deberán, a solicitud del declarante, considerarlo encuadrado en el citado marco, abrirle la ‘Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541’ y trasladarle allí los fondos pertinentes.

Por último, se establece que cuando se reciban acreditaciones en una caja de ahorros de este tipo que provengan de transferencias del exterior hechas por una persona jurídica, será de aplicación el tratamiento previsto en las disposiciones dadas a conocer a través de la comunicación A 6893, en la medida en que el titular de la cuenta de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.

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