Nueva disposición para la compra de moneda extranjera por no residentes – Comunicación “A” 6855 del BCRA

HDSEditor02 | 07/02/20 | Newsletters

Se modifica en Texto Ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios” con relación a la compra de moneda extranjera por parte de no residentes.

El pasado 3 de enero de 2020 el BCRA publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 6855. La misma establece en primer lugar que la compra de moneda extranjera por parte de no residentes requerirá la conformidad previa del BCRA.

Sin embargo, también dispone que no estarán sujetas a este requisito las operaciones de:

  1. Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
  2. Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
  3. Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
  4. Las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado.

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