Nueva Normativa para Ética Pública y Conflictos de Intereses – Resolución 5/2023 emitida por la Oficina Anticorrupción

HDSEditor02 | 10/11/23 | Newsletters

La Resolución 5/2023 de la Oficina Anticorrupción, emitida el 2 de octubre de 2023, aprueba un nuevo Reglamento sobre Ética Pública y Conflictos de Intereses, reemplazando el reglamento interno previo de 2008. La normativa busca adaptar los procedimientos a los avances tecnológicos y legales actuales, ofreciendo pautas claras para el manejo de situaciones éticas.

La Resolución 5/2023 emitida por la Oficina Anticorrupción el 2 de octubre de 2023, tiene como propósito principal la aprobación de un nuevo Reglamento de Procedimientos sobre Ética Pública y Conflicto de Intereses, en sustitución del anterior «Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia» que se había establecido en el año 2008.

Este nuevo reglamento se fundamenta en los lineamientos de la Ley 25.188, la cual establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que ejercen funciones en la administración pública, incluyendo a magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se enfoca en la promoción de una conducta ética ejemplar, exigiendo honestidad, probidad, transparencia y apego a los intereses del Estado por encima de los intereses personales.

Además, este reglamento refuerza la importancia de evitar situaciones de conflicto de intereses y define las pautas para regular las prohibiciones relacionadas con la recepción de regalos, obsequios o donaciones por parte de los funcionarios en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, se establece que la Oficina Anticorrupción, en su calidad de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, tendrá la competencia de recibir denuncias, investigar hechos de corrupción y promover la implementación de políticas y programas preventivos en esta área.

En este contexto, la resolución procura establecer un marco claro para la gestión de situaciones de incertidumbre ética, así como para el análisis y la prevención de situaciones que puedan derivar en prácticas corruptas dentro de las distintas esferas del sector público. Se prevé una adaptación de las actuaciones en trámite bajo el antiguo reglamento a las disposiciones del nuevo reglamento en un plazo de 60 días, con posibilidad de archivo de actuaciones en determinadas circunstancias específicas.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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