HDSEditor02 | 20/05/25 | Newsletters
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Mediante la Resolución General 1058/2025 (la “Resolución”), se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el 14 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) publicó la nueva reglamentación aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (los “PSAV”), la cual entrará en vigencia el 26 de mayo de 2025.
La Resolución establece que las personas que realicen actividades comprendidas en la definición de PSAV deberán obtener la inscripción ante el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (el “Registro PSAV”) antes de comenzar a operar. A continuación, se detallan los principales aspectos de la Resolución:
Definición de PSAV. Aquellas personas humanas o jurídicas que desarrollen alguna o todas las actividades detalladas a continuación:
Categoría 1: Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias).
Categoría 2: Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
Categoría 3: Transferencia de activos virtuales.
Categoría 4: Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados).
Categoría 5: Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor.
La Resolución prevé un plazo de adecuación para que aquellas PSAVs que se encuentren inscriptas ante el Registro PSAV a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, cumplan los nuevos requisitos de inscripción, hasta el 1 de agosto de 2025 cuando se trate de personas jurídicas locales, y 1 de septiembre de 2025 cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el extranjero. Vencido el plazo mencionado, la CNV requerirá la cancelación de las inscripciones de aquellos PSAVs que no hayan adecuado su inscripción en el Registro PSAV. Las restantes obligaciones previstas en la Resolución comenzarán a ser exigibles a partir del 31 de diciembre de 2025.
Se considerará en esta categoría a quienes presten servicios a través de plataformas y/o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la oferta inicial de Activos Virtuales y/o como medio público de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. El mero acto de emitir un Activo Virtual por parte de un emisor no quedará alcanzado en la presente.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.