Nueva regulación emitida por la Inspección General de Justicia con relación a las sociedades extranjeras.

GM | 31/08/18 | Newsletters

La Inspección General de Justica dictó la Resolución General (IG) 6/2018, vigente a partir del 30 de Agosto de 2018, a través de la cual se han reducido los requisitos que deben cumplir anualmente las sociedades extranjeras para su funcionamiento y también para registrarse en el país.

La reciente Resolución General 6/2018, emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”), ha modificado la Resolución General Nº 7/2015 de la IGJ en cuanto al régimen que, desde el año 2003, tenían las sociedades extranjeras que realizan actividad en el país, ya sea que se encuentren registradas en los términos del Art. 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19550 (“LGS”), es decir para realizar actividad habitual en la Argentina, o bien en los términos del Art 123 LGS, es decir, para constituir o participar como socias o accionistas de sociedades argentinas.

Modificaciones vinculadas con la inscripción de sociedades extranjeras.

A través de la nueva Resolución se han eliminado los requisitos de acreditación de actividad económicamente significativa en el exterior y ya no resulta necesario presentar una certificación contable o un balance que acredite que la principal actividad de la sociedad extranjera se desarrolla fuera de Argentina. Tampoco será necesario, de aquí en más, individualizar a los socios de la sociedad extranjera, ni brindar información sobre los mismos, aunque continua vigente la obligación de presentar una declaración jurada informando quienes son sus beneficiarios finales, la cual deberá presentarse en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral (sin obligación de presentación anual).

Eliminación del “Régimen Informativo Anual”.

Otra importante modificación fue la eliminación del “Régimen Informativo Anual”, en virtud del cual todas las sociedades extranjeras inscriptas ante la IGJ debían revalidar su inscripción anualmente mediante la presentación de información relacionada a sus socios y activos.

De ahora en adelante, una vez que la sociedad extranjera se encuentra inscripta, ya no debe realizar ninguna presentación anual. Solamente se registrarán las reformas de estatuto, cambios de sede o de representantes legales. La única obligación anual que se mantiene es la obligación de presentar anualmente los estados contables para las sociedades registradas bajo el Art 118 LGS.

Otras cuestiones relevantes.

Por su parte, la IGJ continuará permitiendo -con criterio restrictivo- la inscripción de sociedades provenientes de países con regímenes tributarios especiales o considerados “no cooperadores en materia de transparencia fiscal”, mediante el requerimiento de documentación que acredite actividad económicamente significativa en el exterior e identificación de accionistas.

Asimismo, destacamos que mediante la modificación introducida, se ha eliminado toda referencia a las sociedades offshore. Según IGJ las sociedades offshore eran aquellas que, conforme a las leyes del lugar de su constitución, tenían vedado o restringido el desarrollo de todas sus actividades o la principal de ellas en su país de radicación, pero están habilitadas para actuar en el exterior. Con anterioridad a esta nueva resolución, dichas sociedades tenían expresamente prohibida su inscripción en IGJ como sociedades extranjeras; dicha prohibición ha sido eliminada.

También se ha suprimido el capítulo completo referido a los actos aislados. Este capítulo permitía que la IGJ recibiera información proveniente de registros de bienes y/o derechos relativa a la celebración de actos en los cuales hayan participado sociedades constituidas en el extranjero y cuyo objeto fuera la constitución, adquisición, transmisión o cancelación de derechos reales y hayan sido calificados unilateral o convencionalmente como realizados en carácter de actos aislados.

Finalmente, se ha admitido que quien puede actuar en representación de la sociedad extranjera -por ejemplo para participar en una asamblea o para firmar un contrato de cesión de cuotas- , sea no sólo el representante legal inscripto ante la IGJ, sino también un apoderado designado directamente por la sociedad extranjera.

Por último, cabe destacar que la Resolución General (IGJ) 6/2018 será de aplicación, tanto a los trámites que se inicien con posterioridad a la misma como a aquellos que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, la cual ha operado el pasado 30 de agosto de 2018.

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