HDSEditor02 | 17/01/25 | Newsletters
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Las empresas importadoras deben presentar certificados que aseguren la no peligrosidad de los residuos, y serán responsables de devolver cualquier mercancía que no cumpla con las normativas.
El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1/2025 (el “Decreto”), que establece un marco regulatorio actualizado para la importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados en Argentina.
El Decreto regula la importación de residuos destinados a ser utilizados como insumos en procesos productivos o como productos de uso directo, siempre que cumplan con las normas técnicas nacionales o internacionales. Asimismo, se prohíbe la importación de residuos para valorización energética o disposición final, y se facilita la exportación de estos materiales, en cumplimiento con el Convenio de Basilea.
De acuerdo con la nueva normativa, las empresas importadoras deberán presentar certificados de inocuidad sanitaria y ambiental, un certificado o comunicación formal de la autoridad competente en el país de origen que avale la no peligrosidad de los residuos, o una declaración jurada firmada por el representante legal del importador, asegurando que los materiales valorizados que se pretende importar no son peligrosos. Las empresas también tendrán la responsabilidad de devolver de forma urgente cualquier mercadería que no cumpla con las normativas vigentes.
En cuanto a las exportaciones, se realizarán mediante solicitudes de declaración jurada, tramitadas ante la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
La Secretaría de Industria y Comercio y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes serán las Autoridades de Aplicación dentro de su respectivo ámbito de competencia, conforme a lo establecido por el Decreto.