Nuevo Régimen Especial del Doble Listado de Empresas Extranjeras – Resolución CNV 930/2022

HDSEditor02 | 09/06/22 | Newsletters

La CNV establece un nuevo régimen especial aplicable a las empresas extranjeras con doble listado en el exterior que quieran realizar oferta pública de acciones en la República Argentina.

Mediante la Resolución Nº 930, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Valores establece el “Régimen Especial del Doble Listado de Empresas Extranjeras”.

La Resolución dispuso que las entidades constituidas en el extranjero que con antelación a la solicitud se encuentren listadas en uno o más mercados del exterior, podrán solicitar el ingreso al régimen de oferta pública en la República Argentina para el ofrecimiento de las acciones que componen su capital social actual o mediante el ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse.

Asimismo, la Resolución dispuso que a esos fines podrán acogerse al “Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras”, las entidades que se encuentren debidamente autorizados por el organismo extranjero regulador actuante, que correspondan a países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación, contemplando este aspecto, o países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado.

Para ello, la Resolución dispuso distintos requisitos a cumplir al momento de efectuar la solicitud:

  • Constitución del domicilio ante el registro público correspondiente, en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades.
  • Constitución del domicilio electrónico donde se tendrán por validas todas las notificaciones que efectúe la CNV y/o los Mercados en los que listen los valores en el ámbito local.
  • Acreditación de la negociación de las acciones en uno o más mercados del exterior.
  • Cumplimiento de las condiciones que permitan que los valores sean objetos de oferta pública en el mercado.

Asimismo, la Resolución dispuso las siguientes condiciones para el mantenimiento en el régimen de doble listado, durante toda la vigencia de la autorización de oferta pública:

  • No encontrarse alcanzada por restricción o prohibición legal dictada en el país de constitución que impida su desarrollo.
  • No estar constituida en jurisdicciones consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional como jurisdicciones que presentan deficiencias estrategias en la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La Resolución estableció el modo para solicitar el ingreso al Régimen Especial del Doble Listado, que comprenderá las acciones que componen el capital social de la entidad interesada y se encuentren autorizadas a la oferta pública en el exterior. La solicitud deberá ser presentada ante el mercado en el que se vaya a solicitar el listado, firmado por el representante legal o apoderado de la sociedad destinado en el país, acompañando: la constancia de inscripción ante el Registro Público, el acta del órgano competente que haya resuelto solicitar la autorización de oferta pública y listado en el país, el acta de designación del representante legal en el país y la delegación de facultades, la constancia de que las acciones de la sociedad se encuentran autorizadas a listar en mercados del exterior y diversas declaraciones juradas emitidas por el representante legal, entre otras cosas.

Por otro lado, la Resolución dispuso que toda solicitud de ingreso al Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras deberá contar con opinión de precalificación emitida por el mercado. Asimismo, los mercados deberán asegurar la difusión, en tiempo real, en el país de los precios y volúmenes operados de las acciones en todos aquellos mercados extranjeros en los que listen las empresas que soliciten su ingreso a este régimen especial de doble listado.

Se podrá acceder a la Resolución completa aquí.

La Resolución entró en vigencia el 14 de mayo de 2022.

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