Opciones de Pago Diferido para Suscriptores de Planes de Ahorro bajo Modalidad de ‘Grupo Cerrado’ – Resolución 8/2023 Inspección General de Justicia

HDSEditor02 | 16/08/23 | Newsletters

Facilidades de pago y cancelaciones anticipadas para el bienestar y beneficio de los suscriptores.

A partir de la Resolución General 8/2023, publicada el día 18 de julio de 2023 en el Boletín Oficial, las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de «grupo cerrado» están obligadas a ofrecer a los suscriptores la opción de diferir el pago de los porcentajes del valor móvil del bien objeto del contrato, que no hayan sido cancelados debido a medidas cautelares aplicadas. La resolución se aplica a varios grupos de suscriptores.

Se establece también un régimen de diferimiento, facilidades de pago y cancelaciones anticipadas. Los suscriptores pueden abonar estos porcentajes en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del contrato, desde la revocación o el desistimiento de la medida cautelar, según corresponda. Las cuotas suplementarias se calculan en base al valor móvil del bien suscrito, comparado con el valor de la última cuota del plan más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.

Además, se vuelve obligatorio informar a los suscriptores sobre la opción de diferimiento, el porcentaje no cancelado, la cantidad de cuotas de recupero, etc. dentro de los treinta días de dictada esta Resolución.

En cuanto a la forma de ejercer la opción de pago diferido, los suscriptores pueden hacerlo mediante la adhesión a un formulario que se encuentra en el Anexo 1 de la Resolución.

Para más información, hacer clic aquí.

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