Parcial pesificación de los costos de la energía eléctrica- Resolución 31/2020 de la Secretaría de Energía

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

La Secretaría de Energía ha resuelto restructurar el régimen de remuneración de la energía eléctrica a fin de asegurar la sustentabilidad del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, dictó el 27 de febrero la Resolución 31/2020, en el marco de la Ley N° 27.541 que declaró la emergencia pública en materia económica,  tarifaria y energética y facultó al Poder Ejecutivo a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes N° 24.065, 24.076 y demás concordantes, por un plazo máximo de 180 días.

La mentada resolución tiene por objeto pesificar la remuneración de los generadores que no tienen contrato de venta de energía, y que son incorporados en momentos en que la demanda supera la oferta de energía, sustituyendo el régimen establecido por la Resolución 1/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico. De esta forma, una parte importante del mercado eléctrico dejaría de reaccionar instintivamente ante variaciones en la cotización del dólar en detrimento de los usuarios finales del servicio. La decisión se apoya en que la variación del tipo de cambio durante los últimos años ha sido significativamente mayor a la variación de los costos de producción de energía eléctrica.

A partir de esta medida, la actualización del precio en pesos se hará en función de una fórmula con incidencia del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC.

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