Plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos – Resolución 969/2023 Comisión Nacional de Valores

HDSEditor02 | 11/09/23 | Newsletters

Concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera.

El 3 de agosto de 2023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial y puso en efecto la Resolución General N° 969/2023. Esta resolución modifica lo establecido en el artículo 6 bis del Capítulo V, Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.) en relación con las «Disposiciones Transitorias» relacionadas con la concertación de operaciones con liquidación en moneda extranjera y las transferencias emisoras y receptoras.

El propósito de esta modificación es extender al público en general las restricciones y condiciones que se aplican a las operaciones cubiertas por el artículo 5 bis del mismo Capítulo (aplicables a agentes para cartera propia), específicamente en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y con ciertos plazos de liquidación.

En virtud de esta modificación, los Agentes de Liquidación y Concertación (ALyCs) y los Agentes de Negociación (AN) solo podrán (adicionalmente a las restantes restricciones ya existentes en el artículo 6º Bis) ejecutar órdenes para llevar a cabo operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado veinticuatro horas si se cumplen dos condiciones:

  1. Durante los quince días previos, el cliente no ha realizado operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares emitidos por la República Argentina bajo leyes locales o extranjeras, con liquidación en moneda extranjera en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo;
  2. El cliente manifiesta de manera fehaciente que no tiene intención de realizar tales operaciones en los quince días siguientes.

Antes de llevar a cabo estas operaciones, los ALyCs y los AN deben solicitar una declaración jurada que confirme el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6 bis mencionado anteriormente, y deben mantener este documento en sus registros correspondientes.

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