Procedimiento para el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior – Resolución 128/2019 – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) de productos agropecuarios, que estará a cargo de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios.

La Resolución 128/2019, publicada el 15 de noviembre de 2019 en el Boletín Oficial, se dictó en el marco de la necesidad de coordinar la competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para armonizar la información que ambos Organismos demandan, en un único proceso de registro actualizado en forma permanente y en tiempo real que permita simplificar el proceso registral de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”) y así evitar duplicidades y complejidades para los obligados.
La misma señala que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el Sistema Informático Malvina (“SIM”) de la Administración Federal De Ingresos Públicos (“AFIP”), a través del aplicativo “Kit Maria” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”).

La DJVE deberá oficializarse en el SIM hasta las 11:00 hs del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro. Estas DJVE que se ingresen a través del aplicativo Kit-Maria y/o de la VUCEA, deberán contener los datos necesarios para que la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, pueda realizar su registración en forma electrónica de acuerdo a sus competencias.

El exportador deberá verificar en el SIM o alternativamente en el sitio web de la VUCEA o de Agricultura, la correcta registración de las declaraciones juradas presentadas oportunamente.

En caso de detectarse discrepancias o anomalías, las DJVE serán rechazadas y no se procederá a su registración, indicando este evento en el SIM. El exportador podrá consultar las observaciones efectuadas a través de la página web del Ministerio y deberá proceder a oficializar una nueva DJVE en el sistema con las debidas correcciones.

Finalmente, destacamos que se fija un plazo de 360 días dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes a las DJVE y dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de registración de las mismas por parte de la Subsecretaría e incluirá tanto el período de embarque declarado por el exportador, como la prórroga automática de hasta 30 días.

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