Provincia de Buenos Aires – Declaración de emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de micro y pequeñas empresas.

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

Se declaró por el plazo de 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas que se encuentren radicadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

La Ley 15.176, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2020, fijó las atribuciones de la autoridad de aplicación, a ser determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, orientadas al sostenimiento de la actividad de Micro y Pequeñas Empresas de la provincia de Buenos Aires. A tal efecto se establece que dicho organismo deberá:

i)Diseñar e implementar, de manera conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir la postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y plan especial de facilidades de pagos;

ii) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas;

iii) Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, y, en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan a su sostenimiento, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local, entre otras;

iv) Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales y agrupamientos empresariales e industriales;

v) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia;

vi) Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios que el mismo considere.

 

El plazo de la emergencia productiva podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial, por única vez y por igual término, es decir, por 180 días, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.

 

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