Proyecto de Reforma a la Ley de Concursos y Quiebras

HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de reforma de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras en el marco de la emergencia sanitaria.

El proyecto, tratado bajo el nombre de “Proyecto de Ley de Sostenimiento de la Actividad Económica en el Marco de la Emergencia Sanitaria Pública Coronavirus COVID-19, Emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras”,propone declarar hasta el 31 de marzo de 2021 la emergencia de los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, así como también de los sujetos comprendidos en los concursos preventivos que se peticionen y en los trámites de quiebra que se inicien desde la vigencia de la ley y hasta la fecha previamente mencionada.

Durante el plazo previsto en el proyecto quedaría, en principio, suspendido el cómputo de plazos procesales en todos los procesos regidos por la ley N° 24.522 en el período de exclusividad, debiendo en cada caso el juez fijar nuevos plazos teniendo en cuenta dicha suspensión y fijando la fecha de los actos pendientes a partir de la misma; y, respecto de los concursos preventivos que se inicien a partir de la vigencia de la ley, el plazo del período de exclusividad será de 180 días en lugar de 90 días, pudiendo el juez a pedido del deudor extenderlo por 60 días adicionales por única vez.

Por su parte, destacamos que la suspensión de pleno derecho y sin requerimiento de parte comprende:

a) los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras, incluidas las ejecuciones de garantías de cualquier tipo respecto de los fiadores, avalistas, codeudores y otros obligados respecto a las obligaciones de los sujetos concursados comprendidos en la emergencia;
b) la totalidad de las subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que estas sean;
c) el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados;
d) los plazos para que los deudores cumplan con los acuerdos preventivos o extrajudiciales homologados se prorrogan por el término de un (1) año desde el vencimiento originariamente previsto. Las cuotas ya vencidas e impagas serán exigibles a partir del día en que cese el estado de emergencia previsto en la ley; y
e) el trámite de los pedidos de quiebra, excepto para las medidas previstas en el artículo 85 de la ley N° 24.522 (medidas precautorias de protección del patrimonio del deudor). A su vez, esta suspensión no aplica cuando el deudor sea una persona humana que no desarrolle actividades comerciales ni empresarias y carezca de actividad económica organizada, cuando declare su propia quiebra. En estos casos el juez deberá adoptar las medidas conducentes para la rehabilitación de la persona humana y la protección de su dignidad y de su grupo familiar.

Finalmente, el proyecto prevé la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias (excepto para el caso de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales) y créditos de origen alimentarios.

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