Mediante el Decreto Nº 151, publicado en el Boletín Oficial el 23 de marzo de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable sancionada el 26 de octubre de 2021 y promulgada el 12 de noviembre del mismo año mediante el Decreto Nº 782/2012.
La ley tenía como objeto garantizar a todos los ciudadanos más información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y de las bebidas analcohólicas, así como también advertirles sobre los excesos de los componentes nocivos para la salud tales como el azúcar, el sodio, las grasas saturadas, entre otras. En definitiva, buscando prevenir la malnutrición, reducir las enfermedades crónicas no transmisible y aumentar el conocimiento de los alimentos ingeridos para que podamos conocer y elegir conscientemente nuestros alimentos.
Entre los puntos más importantes, el Decreto establece lo siguiente:
- Destaca que la “alimentación saludable es aquella que basada en los criterios de equilibro y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”;
- Aprueba las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sellos de advertencia y las leyendas precautorias dispuestas en la ley;
- Reitera la prohibición, con miras a proteger a las infancias y adolescencias, “de todo ofrecimiento, comercialización, publicidad, promoción y patrocinio tanto en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional como así también fuera de ellos, de aquellos productos alimenticios envasados y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia (incluyendo en estos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína) y estén especialmente dirigidas a niños, niñas y adolescentes”;
- Asimismo, reitera la prohibición de “llevar logos o frases con el patrocino o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles; y la prohibición de incorporar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento”;
- Se reglamenta el Articulo 3 correspondiente a los Sujetos Obligados, informando que están obligadas todas “las personas humanas o jurídicas de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA”; como así también “los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea”.
- Se fija que la declaración del rotulado nutricional frontal es obligatoria en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan excesos en azúcar, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía; así como también la incorporación de una leyenda precautoria en los alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína;
- Se estableció un cronograma de dos etapas en relación con los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína: una primera etapa de 9 meses de implementación desde la fecha de entrada en vigencia para las grandes empresas y 15 meses para las PyMES, con posibilidad de prorrogar el plazo por 180 días, por única vez en esta etapa y una segunda etapa en la cual el límite de implementación no puede ser mayor a 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley para las grandes empresas y 24 meses para las PyMES;
- Por último, se fija que “el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerán en el término de 90 días, una Resolución Conjunta complementaria a los efectos de la incorporación al Código Alimentario Argentino del perfil de nutrientes, alcance y especificaciones del modelo gráfico, declaración de azucares totales y añadidos para la aplicación del rotulado de los alimentos y las bebidas analcohólicas, como así también las que resulten de la actualización de la presente Reglamentación”.
El decreto reafirma que la dicha ley no se aplica a todos los alimentos, sino que se evita en aquellos no procesados o mínimamente procesados como: verduras, frutas, papas, batatas; carne vacuna, porcina, de pollo o pescado; arroz blanco, integral, entre otros; granola; frutas secas; harina de maíz, trigo u otras; leche, yogures naturales y miel; como así tampoco se aplica para los ingredientes utilizados al cocinar: aceites, manteca, azúcar de mesa, sal de mesa.