HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) reguló el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.
Mediante la Resolución General CNV Nª 884/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de abril de 2021, se regularon diversos aspectos de la Ley N°27.613 y el Decreto N° 244/2021, reglamentario de la misma, que disponen la implementación del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina. Recordamos que a través de dichas normas, también se instituyó un régimen de normalización de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, y se reglamentó la declaración voluntaria ante la AFIP de tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.
La mencionada Ley establece que los fondos provenientes de la declaración voluntaria deberán depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) y, una vez efectuado el deposito, podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en la moneda de origen; en caso de moneda extranjera, a proceder a su venta en el Mercado Libre de Cambio; o aplicarlos transitoriamente, por única vez, a la compra de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación exclusivamente en moneda de curso legal.
A su vez, se establece que todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
En este marco, la Resolución estableció los requisitos a cumplir por parte de los Agentes inscriptos ante la CNV, en forma previa a ordenar dichas operaciones, relacionados con la obligatoriedad de la apertura de una subcuenta de custodia especial, en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), con idéntica titularidad a la oportunamente declarada en las CECON.Ar, y requerir de sus clientes la previa presentación de la documentación pertinente, a fin de constatar saldos y datos de titularidad de la cuenta bancaria mencionada.
Asimismo, las operaciones de compra de títulos públicos nacionales con liquidación en moneda extranjera o con liquidación en moneda nacional, sólo podrán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas con los fondos acreditados en la/s CECON.Ar -en moneda extranjera o en pesos- de titularidad del cliente ordenante y acreditados en la subcuenta comitente de custodia especial abierta al efecto en el ADCVN.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto, la Resolución dispone que los fondos declarados podrán ser aplicados a la compra de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo Inmobiliario, reglamentados en el Capítulo V del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en moneda nacional o en moneda extranjera, debiendo realizarse la suscripción desde la/s CECON.Ar de titularidad del cliente ordenante.