Resolución 1055/2021 – Ley N° 27.545 de Góndolas – Ministerio de Desarrollo Productivo – Secretaría de Comercio Interior

HDSEditor02 | 14/12/21 | Newsletters

La Secretaría de Comercio Interior estableció disposiciones complementarias al Reglamento de Inspecciones.

Mediante la Resolución N° 1055/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 25 de noviembre de 2021, la Secretaria de Comercio Interior dictó una serie de disposiciones complementarias con relación al reglamento de inspecciones incorporado como Anexo II de la Resolución N° 190/2021 de la Secretaria de Comercio Interior, con el objetivo de transparentar y aclarar el modo en que se procederá a controlar las reglas de exhibición dispuestas para las góndolas y locaciones virtuales de productos de un proveedor o grupo empresario.

A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico, se dispuso que deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría, definida como tal en el Anexo II de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la Secretaría de Comercio Interior.

Algunas de los puntos a tener en consideración son los siguientes:

  • Se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe una agrupación homogénea de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de los productos exhibidos. En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no exista un estante o estructura en la parte superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.
  • No deberán sumarse los espacios ocupados por productos dispersos que no se encuentren exhibidos en forma agrupada o que ocasionalmente ocupen espacios de exhibición de otra marca o proveedor y donde pueda presumirse que su ubicación aislada responde a la manipulación de las y los consumidores.
  • Los espacios en góndola vacíos o semivacíos existentes sobre la indicación clara, visible y horizontal de una determinada marca o proveedor en la góndola, deberán computarse como espacios de exhibición pertenecientes a dicho proveedor o grupo empresario.
  • La superficie de exhibición en góndolas de aquellos productos alcanzados por las previsiones del Programa “Precios Cuidados”, no serán computadas a los efectos de contabilizar el espacio de exhibición destinado a los productos del proveedor principal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 7° de la Ley N° 27.545 de Góndola
  • Durante el procedimiento de fiscalización la o el responsable del salón de venta presencial deberá guiar y permitir el acceso de las/los inspectoras/es por todos los espacios de góndolas donde se exhiban los productos que integran las categorías inspeccionadas. Dichos inspectores deberán efectuar un registro fotográfico de todos los espacios de exhibición en góndola que contengan los productos del proveedor principal de la categoría y cuyas medidas hayan sido relevadas a los fines de verificar el porcentaje que los mismos ocupan dentro de la misma.

La Resolución comenzó a regir el 25 de noviembre de 2021.

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