Resolución 11/2020 de la IGJ – Reuniones a distancia

HD&S | 27/03/20 | Newsletters, Notas

La Inspección General de Justicia (IGJ) autorizó la posibilidad de realizar reuniones a distancia en el marco de la pandemia de Covid-19

La resolución permite que tanto el órgano de gobierno como el órgano de administración realicen reuniones a distancia siempre que se regule en el estatuto social:

a.) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b.) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c.) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
d.) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
e.) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite;
f.) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g.) que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.

Asimismo, la resolución dispone que durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto. Transcurrido este periodo únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones del órgano de administración o de gobierno celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.

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