HDSEditor02 | 10/05/24 | Newsletters
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La presente resolución deroga una serie de resoluciones anteriores que regulaban la constitución y el funcionamiento de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), imponiendo diversos requisitos y obligaciones que dificultaban la plena vigencia de la Ley N° 27.349.
La Ley N° 27.349 estableció la SAS con el propósito de facilitar la creación y operación de emprendimientos, priorizando la autonomía de los socios y la simplificación de trámites mientras que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) emitió reglamentos para implementar el registro digital de las SAS. Las resoluciones generales emitidas excedieron las funciones regulatorias del organismo, lo que llevó a una suspensión de su aplicación. Además, se reformaron disposiciones sobre la constitución, fiscalización y otros aspectos de las SAS, generando incertidumbre y dificultades adicionales para su operación.
La Resolución General IGJ N° 2/2021 estableció un procedimiento para que las SAS presenten sus estados contables digitalmente ante la IGJ dentro de los 15 días posteriores a la aprobación por parte del órgano de gobierno correspondiente. Posteriormente, la Resolución General I.G.J. N° 4/2022, estableció un sistema para verificar la existencia y veracidad del domicilio y sede social de estas sociedades, exigiendo la acreditación de la sede social mediante diversos instrumentos. Además, otorgó a la IGJ la facultad de realizar visitas de inspección previas a la inscripción en el Registro Público para constatar la veracidad del domicilio denunciado.
La Resolución General IGJ N° 13/2022 estableció un plazo de 180 días para que todas las SAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acreditaran la existencia y veracidad de su domicilio y sede social, así como la apertura de libros digitales contables y la presentación de estados contables correspondientes a ciertos períodos. Aquellas que cumplieran con lo establecido en la Resolución General IGJ N° 4/2022 quedaron exentas de ciertos requisitos. Finalmente, se estableció que las SAS que no cumplieran con estas disposiciones serían consideradas inactivas y reportadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Sin embargo, se argumenta que estas regulaciones exceden las facultades de la IGJ y constituyen un obstáculo para la constitución y operación de las SAS, contraviniendo el espíritu de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. La nueva administración de la IGJ, asumida en diciembre de 2023, ha iniciado un proceso para remover los obstáculos que dificultan la constitución y funcionamiento de las SAS, derogando y suspendiendo normativas anteriores y promulgando nuevas disposiciones que se ajusten mejor a la finalidad de la ley.
Entre los requisitos derogados se encuentran los relativos a la firma digital, los informes de precalificación profesional, la verificación de la sede social, la integración del capital social, la presentación de estados contables con informe de auditoría y el tratamiento diferenciado en los procesos de transformación y timbrado de libros. La resolución tiene por objeto restablecer el acceso inmediato a la constitución de estructuras jurídicas acordes al régimen de las SAS, enfatizando la simplicidad, la agilidad y el bajo costo.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic