HDSEditor02 | 20/04/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 1111/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
La Comisión Nacional de Valores dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de un proyecto de reforma del régimen de oferta pública con autorización automática, con el objeto de incorporar nuevas modalidades vinculadas al financiamiento colectivo y a las emisiones dirigidas a inversores super calificados.
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Mercado de Capitales, la Comisión Nacional de Valores impulsó el presente procedimiento con el fin de adecuar el marco normativo a las condiciones actuales del mercado, promoviendo su desarrollo, eficiencia y competitividad. En tal sentido, se destaca la necesidad de introducir mecanismos que permitan canalizar el ahorro hacia la inversión mediante instrumentos más ágiles, así como facilitar el acceso al financiamiento en condiciones acordes a las distintas categorías de inversores.
La normativa vigente en materia de oferta pública con autorización automática, aplicable a emisiones de bajo y mediano impacto, ha demostrado ser una herramienta idónea para dinamizar el mercado; sin embargo, la experiencia recogida evidencia la conveniencia de incorporar modalidades que contemplen esquemas propios del financiamiento colectivo. Ello permitirá habilitar la participación de inversores no calificados bajo parámetros objetivos y límites de inversión que resguarden su perfil, sin alterar la estructura técnica del régimen.
Asimismo, el proyecto prevé la creación de un régimen específico destinado a inversores super calificados, caracterizados por un elevado nivel patrimonial y capacidad técnica, lo que justifica la flexibilización de ciertas restricciones cuantitativas. Esta segmentación normativa se inscribe en la lógica ya adoptada por el ordenamiento vigente respecto de los inversores calificados, profundizando el criterio en función de parámetros objetivos.
En este contexto, la Comisión resolvió someter a consulta pública el proyecto normativo mediante el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme al Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía y a los actores del mercado a formular observaciones y propuestas. La dirección del procedimiento fue asignada a la Dra. María Laura Porto, y se habilitó el acceso al expediente y la presentación de opiniones a través del sitio web institucional. Asimismo, se aprobó el formulario correspondiente para canalizar dichas intervenciones, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para su presentación. La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial.
En cuanto al contenido del proyecto sometido a consulta, el Anexo I contempla la modificación del Capítulo V del Título II de las Normas, incorporando nuevas disposiciones que regulan la oferta pública con autorización automática bajo la modalidad de financiamiento colectivo. En dicho esquema, se prevé la posibilidad de que inversores no calificados participen en emisiones de bajo y mediano impacto, sujetándose a límites de inversión que no podrán superar un determinado porcentaje de su patrimonio, tanto por emisión individual como en el conjunto de sus inversiones.
Esta previsión se fundamenta en el reducido monto de las inversiones y en la necesidad de compatibilizar el acceso al mercado con la adecuada protección del inversor.
El mismo Anexo introduce, además, un régimen específico para emisiones dirigidas exclusivamente a inversores super calificados, permitiendo prescindir de ciertos límites cuantitativos aplicables a otros regímenes, en atención a su capacidad económica y técnica. No obstante, se mantienen los estándares de información y transparencia exigidos por la normativa vigente, garantizando un adecuado nivel de disclosure en las operaciones. Asimismo, se incorporan disposiciones comunes que armonizan la aplicación de ambos regímenes dentro del marco general de la autorización automática.
Por su parte, el Anexo II aprueba el formulario que deberá utilizarse para la presentación de opiniones y propuestas en el marco del procedimiento participativo. Dicho instrumento establece los requisitos formales para la intervención de los interesados, permitiendo sistematizar la recepción de aportes y asegurar la trazabilidad del proceso de consulta pública.
La medida se inscribe en una política regulatoria orientada a la simplificación normativa, la reducción de cargas administrativas y la promoción de instrumentos innovadores de financiamiento, en línea con las mejores prácticas internacionales y con el objetivo de fortalecer el mercado de capitales como canal eficiente de asignación del ahorro hacia la inversión productiva.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.