HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 1127/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
La Comisión Nacional de Valores modificó los Capítulos III y IV del Título II de sus Normas, con el objetivo de simplificar trámites, eliminar requisitos obsoletos y armonizar las exigencias aplicables a emisoras y auditores externos.
La Resolución General N° 1127/2026 (en adelante, “la Resolución”) sustituye integralmente el Capítulo III del Título II, referido a los órganos de administración y fiscalización y a la auditoría externa. En materia de remuneraciones, se precisan los criterios para determinar la utilidad computable, el dividendo computable, la utilidad reducida y la retribución adecuada a los efectos del artículo 261 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, se establece que, con una anticipación de 20 días hábiles a la asamblea que trate los estados contables, las emisoras deberán remitir a la CNV información detallada sobre las remuneraciones propuestas y los cálculos correspondientes.
La normativa mantiene el límite del 5% de la utilidad computable cuando no se distribuyan dividendos y prevé su incremento proporcional en función de la distribución de utilidades, conforme las fórmulas y escalas incorporadas en el Anexo I. Cuando las remuneraciones deban exceder los límites del artículo 261, la cuestión deberá incorporarse expresamente al orden del día de la asamblea. Si ello no hubiera ocurrido, el directorio deberá convocar una nueva asamblea dentro de los 60 días corridos.
También se actualizan las obligaciones de información vinculadas con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización y los gerentes. Las designaciones, renuncias, remociones y determinados reemplazos deberán comunicarse como Hecho Relevante en la AIF, mientras que los datos de los nuevos integrantes deberán informarse dentro de los 15 días hábiles. En esa oportunidad deberá constituirse domicilio especial en el país, que subsistirá durante el ejercicio del cargo y hasta dos años después de su cese.
En materia de auditoría externa, se reformulan las disposiciones relativas a la inscripción y permanencia en el Registro de Auditores Externos, las declaraciones juradas, la independencia y la designación de auditores. También se incorporan previsiones sobre control de calidad, información al Comité de Auditoría y rotación de los socios clave, adecuando el régimen a las normas profesionales aplicables.
Por su parte, el Capítulo IV del Título II, relativo a la fiscalización societaria, es sustituido con el propósito de simplificar los trámites de inscripción registral y flexibilizar determinados requisitos.
Entre otras modificaciones, se eliminan los trámites de modificación o actualización de sistemas de registración por medios ópticos —cuando no se alteren sus condiciones esenciales— y de cambio del medio de almacenamiento de los libros contables y societarios, y se adecuan las disposiciones relativas a los sistemas de registración digital bajo un criterio de neutralidad tecnológica.
La reforma también establece reglas comunes para la presentación de documentación societaria ante la CNV y regula, entre otros trámites, la inscripción y reforma de estatutos y reglamentos, los aumentos y reducciones de capital y las nuevas emisiones. Por ejemplo, para los aumentos de capital sin reforma estatutaria se establece la presentación de determinada documentación dentro de los diez días hábiles anteriores a la asamblea y de la documentación definitiva dentro de los diez días hábiles posteriores.
La Resolución sustituye los Anexos I a V del Capítulo III. El Anexo I incorpora las fórmulas y escalas para determinar la proporción entre remuneraciones y dividendos, estableciendo que las retribuciones parten del 5% permitido y pueden incrementarse hasta el 25% conforme al porcentaje de dividendos distribuido.
El Anexo II establece una ficha individual para los integrantes titulares y suplentes de los órganos de administración y fiscalización y para los gerentes, que incluye datos personales, nacionalidad, CUIT/CUIL, profesión, cargo, fechas de designación y vencimiento, domicilio real y especial, datos de contacto y cargos desempeñados en otras entidades.
El Anexo III contiene el modelo de nota para la inscripción de contadores públicos designados como auditores externos, incluyendo la acreditación de una antigüedad mínima de cinco años en la matrícula, tres años de experiencia en auditoría, ausencia de inhabilitaciones y cumplimiento de los criterios de independencia. El Anexo IV establece el modelo de solicitud de inscripción de asociaciones de profesionales auditores, con información sobre sus socios, matrícula, domicilio y documentación respaldatoria.
Finalmente, el Anexo V incorpora el formulario de remuneraciones individuales de directores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia, que contempla, entre otros datos, nombre, CUIT/CUIL o pasaporte, género, cargo, período remunerado, remuneración bruta y observaciones.
La Resolución entró en vigencia el 10 de abril de 2026.
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