RESOLUCIÓN 119/2026 – SECRETARÍA DE ENERGÍA

HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters

La Resolución aprueba un nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen dos o más provincias o que tengan por destino la exportación o importación de hidrocarburos líquidos. El nuevo régimen actualiza los requisitos técnicos y de seguridad conforme a estándares internacionales, incorpora nuevas tecnologías y materiales y fortalece las exigencias vinculadas con la integridad de los ductos y la protección ambiental.

La Resolución 119/2026 (en adelante, la “Resolución”) aprueba el nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), que establece los requerimientos técnicos mínimos aplicables al diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y gestión de integridad de los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por tuberías. El Reglamento toma como estándar principal el Código ASME B31.4, edición 2022, y adopta asimismo recomendaciones del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos.

El RTHL resulta aplicable a las tuberías interjurisdiccionales que atraviesen dos o más provincias y/o a aquellas destinadas a la exportación o importación de petróleo crudo, sus derivados y determinados líquidos del gas natural. Entre otros aspectos, regula el diseño y trazado de las tuberías, los materiales y componentes, las condiciones de operación, las inspecciones, el control de la corrosión y los planes de gerenciamiento de integridad.

Una de las novedades del régimen consiste en admitir la utilización de materiales no metálicos, como tuberías plásticas y compuestas, siempre que cumplan con las normas técnicas previstas o cuenten con la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación. Para aquellos materiales no contemplados expresamente, el operador deberá solicitar autorización con una antelación mínima de 180 días al inicio de la obra, acompañando la documentación técnica y antecedentes requeridos.

Asimismo, el Reglamento establece obligaciones específicas para las distintas etapas de los proyectos. Antes del inicio de las obras deberán presentarse, entre otros elementos, la memoria técnica del proyecto, la designación del representante técnico, la composición del producto transportado, el protocolo de prueba hidráulica y el cronograma de ejecución. Una vez finalizada la obra, deberá acreditarse la autorización de transporte y presentarse la documentación técnica correspondiente, mientras que durante la operación deberán remitirse anualmente información vinculada con el mantenimiento, emergencias, integridad, inspecciones y protección catódica.

Finalmente, la Resolución establece que, con carácter previo a la operación de las instalaciones alcanzadas, deberá acreditarse la autorización de transporte prevista en la Ley N.º 17.319. Las infracciones al RTHL serán sancionadas conforme al régimen establecido en el Decreto N.º 44/91. La medida deroga la Resolución N.º 120/2017 y entró en vigencia el 20 de mayo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Para los sistemas cuyo inicio y finalización se encuentren dentro de una misma provincia, se invita a las jurisdicciones locales a adherir al nuevo Reglamento y adoptar las medidas complementarias que correspondan.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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