HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters
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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial complementó a través de un anexo, el trámite de registro de Marcas para agilizar el proceso.
Se modificó el Decreto Nro. 242 del 01 de abril de 2019 y, dentro de las modificaciones, se estableció que las solicitudes de registro de marcas individuales se efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una clase, serán denegadas sin más trámite.
Otros de los complementos es la Declaración Jurada de Medio Término. La resolución establece que quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.
Otra de las modificaciones se encuentra en el cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
En lo que hace a la renovación de una marca, la solicitud podrá ser presentada dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente. Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.
Se establece que las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas. Los plazos para contestar las vistas administrativas y los plazos para la impugnación de las resoluciones que se dicten comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI. Las únicas excepciones al plazo de 30 días (previo pago de la tasa correspondiente) son:
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación alguna.