HDSEditor02 | 02/11/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 1276/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA
La Resolución N.º 1276/2026 del Ministerio de Economía establece las pautas de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley N.º 27.802 y reglamentados por el Decreto N.º 408/2026, fijando los instrumentos elegibles, requisitos, límites de diversificación y niveles mínimos de liquidez que deberán observar las Entidades Habilitadas.
La Resolución 1276/2026 (en adelante, la “Resolución”) establece que las inversiones de los recursos de los FAL deberán regirse por los principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, procurando garantizar la disponibilidad de fondos para atender las prestaciones laborales previstas por la Ley N.º 27.802.
En cuanto a los instrumentos elegibles, los recursos podrán invertirse únicamente en valores negociables de deuda emitidos por el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados. En el caso de títulos provinciales y obligaciones negociables, se exige autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la CNV y una calificación de riesgo “AAA” otorgada por al menos dos agentes registrados.
Asimismo, se establecen las modalidades de rendimiento admitidas, incluyendo tasa fija, TAMAR, ajustes por CER y por la evolución del tipo de cambio, así como Bonos Duales que combinen dichas modalidades. A su vez, se fijan límites de concentración: los depósitos en una misma entidad y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio del FAL; los títulos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, el 15% agregado y el 5% por jurisdicción; y las obligaciones negociables, el 20% agregado y el 10% por emisor y sus vinculadas. Los instrumentos vinculados al tipo de cambio tendrán un límite agregado del 10%.
Las entidades habilitadas no podrán invertir los recursos en instrumentos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, salvo depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio. Si un instrumento pierde posteriormente la calificación exigida, podrá mantenerse hasta su vencimiento o enajenarse ordenadamente dentro de los 180 días corridos, sin que puedan efectuarse nuevas adquisiciones del mismo emisor mientras subsista el incumplimiento.
Finalmente, se establece que al menos el 10% del patrimonio de cada FAL deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, como depósitos a la vista, determinados depósitos a plazo fijo y letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimientos próximos. Si dicho porcentaje disminuyera como consecuencia del pago de prestaciones, deberá recomponerse dentro de los 90 días corridos. Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y los valores negociables deberán emitirse y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina. La CNV contará con 45 días desde la entrada en vigencia para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.
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