RESOLUCIÓN 188/2026 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters

La Administración Nacional de Aviación Civil reglamentó el Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo, destinado a resolver de manera electrónica y alternativa los reclamos de los usuarios frente a las empresas de transporte aerocomercial. El procedimiento será voluntario, gratuito para los usuarios y se regirá por los principios de celeridad, informalidad, trato digno y virtualidad. La medida entrará en vigencia a los 90 días hábiles administrativos de su publicación.

La Resolución ANAC N.º 188/2026 (en adelante, la “Resolución”) reglamenta el Servicio de Conciliación para Pasajeros y Usuarios de Transporte Aéreo, creado por el Decreto N.º 809/2024 y que funcionará en el ámbito de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). El servicio tendrá por objeto resolver los reclamos iniciados por usuarios del transporte aéreo, conforme al alcance y las modalidades que determine la autoridad de aplicación.

El procedimiento será voluntario y gratuito para el usuario y se regirá por los principios de celeridad, inmediación, informalidad, trato digno y virtualidad. De este modo, se establece un mecanismo orientado a facilitar una resolución ágil y alternativa de los conflictos que se susciten entre los pasajeros y las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo.

En este marco, la Resolución aprueba un Padrón Nacional Digital de Conciliadores, junto con el Curso Básico de Conciliadores de Pasajeros Usuarios de Transporte Aéreo y el procedimiento para su designación. Asimismo, se establece un procedimiento específico para la resolución electrónica y alternativa de los conflictos y se aprueba el modelo de Acta de Conciliación que documentará los acuerdos alcanzados.

La Dirección Nacional de Transporte Aéreo queda facultada para modificar el curso básico y los procedimientos establecidos, así como para aprobar los cursos específicos que resulten necesarios. A su vez, tendrá a su cargo la aprobación de los acuerdos a los que arriben las partes en el marco del procedimiento.

El nuevo servicio complementará el sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea implementado por la ANAC, y permitirá generar una base de datos sobre eventuales deficiencias en la prestación de los servicios aerocomerciales, con el objetivo de facilitar la adopción de medidas preventivas y optimizar los recursos destinados a la gestión de los reclamos.

La Resolución será aplicable a los reclamos formulados con posterioridad a su entrada en vigencia y deberá ser notificada a las empresas habilitadas para realizar transporte aerocomercial.

Finalmente, la Resolución entrará en vigencia a los 90 días hábiles administrativos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, efectuada el 1 de abril de 2026.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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