Resolución 230/2019 – Energías Renovables

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

El gobierno flexibilizó los plazos del régimen para la entrada en vigencia de los proyectos del MATER (Mercado a Término de Energías Renovables).

La prioridad asignada a favor de los proyectos se aplicará siempre que la central respectiva obtenga la habilitación comercial, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contado desde la fecha en la que el Organismo Encargado del Despacho (en adelante el “OED”) comunicó la asignación de prioridad, o bien, en el plazo comercial declarado. Vencido el plazo aplicable, y sus eventuales prórrogas conforme lo previsto en este artículo, quedará sin efecto en forma automática la prioridad de despacho asignada y se ejecutará la caución constituida.

La aplicación práctica del régimen regulado por la Resolución 281/2017 evidenció que el plazo de antelación establecido para que los proyectos soliciten la prórroga mencionada resultó ser excesivamente extenso, motivo por el cual se considera conveniente flexibilizar dicho requisito temporal para obtener la referida extensión del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Los plazos mencionados podrán ser prorrogados por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días por el OED, con las siguientes condiciones:

  1. a) que la prórroga se solicite al menos treinta (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con ciento ochenta (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del sesenta por ciento (60%), de conformidad con lo previsto en la normativa; o bien,
  2. b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a mil quinientos dólares estadounidenses (USD 1.500) por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitada. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30) días y por cada período de treinta (30) días de prórroga que se solicite, por un máximo de ciento ochenta (180) días de prórroga;
  3. c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12.

Recordamos que el Art. 12 segundo párrafo indica que: En caso de solicitarse la prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial de hasta ciento ochenta (180) días prevista en el artículo 11, el peticionante deberá acreditar por única vez, junto con la solicitud, un incremento de la caución en sesenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses (USD 62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de ciento ochenta (180) días de prórroga más ciento veinte (120) días.

A su vez, la Resolución agrega que antes del vencimiento de la prórroga de hasta ciento ochenta (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar al OED la cantidad de pesos equivalente a cuatro mil quinientos dólares estadounidenses (USD 4.500) por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitados. La solicitud y el pago podrán efectuarse cada treinta (30) días y por el plazo de prórroga que se solicite, por un máximo de trescientos sesenta (360) días de prórroga.

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