Resolución 241/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo

HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters

La Secretaria de Comercio Interior dispuso una serie de medidas vinculadas con la regulación del régimen de lealtad comercial.

Mediante la Resolución 241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de agosto de 2020, se derogó la Resolución 248/2019 y sus modificatorias, a excepción de lo dispuesto en los artículos 22 y 23; y se aprobó la Reglamentación del Decreto N°274 de fecha 17 de abril de 2019. Dentro de sus principales medidas cabe mencionar las siguientes:

i) La designación de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, como la autoridad de contralor y vigilancia sobre los Títulos I, II y III del Decreto N°274/2019 (referidos a competencia desleal, publicidad y promociones, e información en el comercio], con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de las respectivas denuncias o instrucciones de oficio.

ii) Respecto de la competencia desleal, se establece que no podrán plantearse procedimientos administrativos simultáneos ante la Secretaría de Comercio Interior y la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno por los mismos actos o conductas, hasta tanto la Autoridad Nacional de la Competencia no se encuentre constituida y en funcionamiento. En los casos en los que se haya denunciado o iniciado de oficio investigaciones correspondientes a conductas alcanzadas por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442 en las que se haya instruido sumario, la resolución dictada por la Autoridad Nacional de la Competencia producirá efectos de cosa juzgada a los efectos del Decreto N° 274/19 y esas circunstancias no podrán ser nuevamente discutidas en la acción o procedimiento administrativo previsto en el mencionado decreto. Si la Autoridad Nacional de la Competencia desestimara por improcedente la denuncia o archivara las actuaciones previo a la apertura de sumario, el interesado podrá plantear su denuncia ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno si los mismos hechos implican una infracción al artículo 10 del Decreto N° 274/19.

 

No podrán ser considerados como un acto de competencia desleal: la renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier otra facultad o derecho, según el artículo 10 del Decreto N° 274/19.

iii) Respecto de la publicidad, se establece que se considerará engañosa aquella en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra o cualquier otra característica que la desvirtúe.

 

Asimismo, quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos que no se encuentren prohibidos bajo el régimen de Lealtad Comercial, deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 961 (que regula el régimen “sin obligación de compra” y los requisitos de las bases y condiciones y leyendas legales de las publicidades de promociones y concursos) y en la Resolución 89/1998 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (que complementa la regulación del régimen “sin obligación de compra” y regula otras cuestiones publicitarias de las promociones y concursos).

 

iv) Respecto del procedimiento administrativo especial y recursos, se establece:

a) La obligación de constituir un domicilio electrónico a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica, a la cual únicamente tendrán acceso y vista a los expedientes las partes, sus representantes y apoderados;

b) Instrucciones de oficio: La iniciación de un procedimiento podrá realizarse a partir de un informe de la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, con el análisis de la presunta infracción y la investigación correspondiente. Para llevar a cabo dicho informe, la referida Dirección podrá requerir que un agente auxiliar perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior realice la constatación pertinente. En los procedimientos de oficio, las actas, su notificación y la puesta a disposición de lo actuado, podrán realizarse por medios físicos o electrónicos.

c) En caso de incumplimiento por parte del denunciante con la ratificación o rectificación de la denuncia, se procederá a la desestimación de la misma, sin perjuicio de la facultad de continuar la investigación de oficio, en aquellos casos en que se lo considere pertinente y/o existieran elementos o indicios que ameriten continuar con el procedimiento establecido.

 

v) En cuanto a las sanciones, se dispone que, a fin de graduar la sanción establecida, se considerará el monto de las condenaciones pecuniarias administrativas firmes, penales o civiles, por infracción a otras leyes aplicables respecto de ese mismo hecho, de modo tal de no provocar una punición irrazonable o excesiva.

vi) Cuando surgiere que una presunta infracción corresponda ser juzgada por otro organismo nacional con competencia específica en la materia, se remitirán las actuaciones administrativas al organismo correspondiente dentro de los 10 días hábiles administrativos para su trámite.

 

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