Resolución 346/2019 – Ministerio de Producción y Trabajo

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

A partir del lunes 27 de mayo de 2019 entró en vigencia la opción de emitir el recibo de sueldo digital.

El decreto establece que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.

De todas maneras, cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, y, si correspondiere, por las disposiciones de la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.

En caso de optarse por recibos de pago digitales, el empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.

El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 25.506 y sus modificatorias.

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