RESOLUCIÓN 35/2026 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters

La Unidad de Información Financiera reguló el intercambio de información en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva entre los organismos de contralor específicos y sus organismos homólogos extranjeros. La normativa establece requisitos de seguridad, confidencialidad y uso de la información intercambiada y deroga la Resolución UIF N.º 233/2025.

La Resolución UIF N.º 35/2026 (en adelante, la “Resolución”) establece un nuevo marco para el intercambio de información en materia de prevención del lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) entre el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (en adelante, los “Organismos de Contralor Específicos”), así como entre estos y organismos extranjeros que cumplan funciones similares.

El intercambio de información entre los Organismos de Contralor Específicos y con organismos similares extranjeros deberá realizarse directamente entre los organismos intervinientes, quienes deberán garantizar la confidencialidad de la información intercambiada.

Los requerimientos de información entre los Organismos de Contralor Específicos deberán referirse a información disponible en el organismo requerido y efectuarse mediante un sistema de gestión documental electrónica que cumpla con estándares de seguridad y resguardo de información confidencial. Asimismo, cada solicitud deberá indicar el motivo del requerimiento, detallar con la mayor precisión posible la información solicitada e informar su nivel de urgencia.

La Resolución faculta a la Unidad de Información Financiera (UIF) a requerir información actualizada respecto de los intercambios realizados entre los Organismos de Contralor Específicos y entre estos y organismos similares extranjeros. Asimismo, podrá solicitar información con fines estadísticos, de acuerdo con pautas de interés nacional y/o regional.

La información intercambiada quedará sujeta al deber de secreto previsto en el artículo 22 de la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias y a la reserva de identidad establecida por el artículo 87 de la Ley N.º 27.260. En consecuencia, deberá utilizarse exclusivamente para los fines o propósitos para los cuales fue proporcionada y no podrá ser transmitida a terceros sin autorización previa y expresa del organismo que la hubiera remitido.

La Resolución también prevé que las cuestiones interpretativas relativas a sus alcances y efectos podrán ser tratadas en el marco de las mesas de trabajo con los Organismos de Contralor Específicos previstas por la Resolución UIF N.º 72/2023.

Asimismo, se aclara que la Resolución no limita las facultades de los Organismos de Contralor Específicos para celebrar memorandos de entendimiento o convenios de intercambio de información vinculados con sus competencias específicas. Por su parte, el intercambio de información entre la UIF y las Unidades de Inteligencia Financiera u organismos homólogos extranjeros continuará regido por la Resolución UIF N.º 135/2016 y sus modificatorias.

Finalmente, la Resolución deroga la Resolución UIF N.º 233/2025 y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 31 de marzo de 2026.

 

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