HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 37/2026 – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La Unidad de Información Financiera estableció la digitalización integral del procedimiento de inscripción de los Sujetos Obligados mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), modificando los requisitos de registración y actualización de información. La normativa también fija nuevos plazos para subsanar observaciones y actualizar datos, cuyo incumplimiento podrá generar el bloqueo de la inscripción y la aplicación de sanciones.
La Resolución UIF N.º 37/2026 (en adelante, la “Resolución”) sustituye los artículos 3° bis, 3° ter y 3° quater de la Resolución UIF N.º 50/2011 y sus modificatorias, con el objetivo de digitalizar y agilizar el procedimiento de inscripción de los Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
En este marco, los Sujetos Obligados deberán adjuntar al SRO+, al momento de su inscripción, la documentación respaldatoria correspondiente en formato PDF o en el formato que en el futuro se establezca. La documentación quedará sujeta a revisión y validación por parte de la UIF, que podrá requerir documentación faltante o rectificaciones a través del mismo sistema. Las observaciones deberán ser subsanadas dentro de los 15 días hábiles administrativos.
La Resolución establece requisitos diferenciados según se trate de Sujetos Obligados que sean personas humanas o personas o estructuras jurídicas. En el primer caso, deberán presentarse, entre otros documentos, datos identificatorios y de contacto, documentación tributaria y de identidad, habilitaciones correspondientes, antecedentes penales y, cuando corresponda, documentación vinculada con fideicomisos activos.
En el caso de personas o estructuras jurídicas, deberán informarse, entre otros datos, la identificación de la entidad, su actividad, domicilio y autoridades, así como la información correspondiente al Oficial de Cumplimiento titular y suplente y a los miembros del órgano de administración. Asimismo, deberá presentarse documentación societaria, constancias de inscripción, habilitaciones, actas de designación de autoridades y del Oficial de Cumplimiento, y una declaración jurada con información de los beneficiarios finales.
La Resolución dispone que toda modificación o cambio del beneficiario final deberá ser informado a la UIF y al organismo de contralor correspondiente dentro de los 30 días corridos de producido. Asimismo, cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables y se encuentre sujeta a requisitos de transparencia o revelación de información, podrá exceptuarse la identificación de sus beneficiarios finales, siempre que se garantice el acceso oportuno a dicha información.
Por otra parte, vencido el plazo de 15 días hábiles administrativos sin que se haya cumplido con la remisión de la documentación requerida para subsanar las observaciones, la inscripción será bloqueada automáticamente en el SRO+, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley N.º 25.246 y sus modificatorias.
Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados deberán mantener actualizados en el SRO+ el domicilio real o legal, según corresponda, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles de producida cualquier modificación.
Asimismo, ante la ausencia del Oficial de Cumplimiento, el Sujeto Obligado deberá comunicar a la UIF, dentro de los 5 días hábiles, la entrada en funciones del suplente, cuando hubiera sido designado. El mismo plazo se aplicará para informar el reemplazo del Oficial de Cumplimiento, debiendo comunicarse también los motivos del reemplazo y, cuando corresponda, el período durante el cual ejercerá el cargo. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la aplicación de sanciones.
Finalmente, la Resolución faculta a la Dirección de Supervisión de la UIF a requerir a los Sujetos Obligados ya registrados la actualización de la documentación respaldatoria y a implementar, junto con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nuevas herramientas digitales de comunicación, gestión y notificación.
La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el 14 de abril de 2026.
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