RESOLUCIÓN 38/2026 – INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HDSEditor02 | 17/03/26 | Newsletters

El INPI derogó la normativa vigente desde 2005 y aprobó un nuevo reglamento para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología. El nuevo esquema simplifica el procedimiento, refuerza el carácter informativo del registro y prioriza el sistema de declaración jurada.

Mediante la Resolución 38/2026 (en adelante, la “Resolución”), el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dispuso la derogación de la Resolución 328/2005 y aprobó un nuevo reglamento para la inscripción de contratos de transferencia de tecnología en el marco de la Ley 22.426.

La decisión se fundamenta en la evolución normativa que experimentó el régimen desde la modificación introducida por la Ley 23.697 y el texto ordenado de la Ley 21.382 aprobado por el Decreto 1853/1993. A partir de esas reformas, el registro de los contratos de transferencia de tecnología pasó a tener carácter facultativo y meramente informativo, lo que tornó desactualizadas varias pautas interpretativas establecidas por la normativa anterior.

Según el organismo, la experiencia acumulada en la aplicación del régimen evidenció que ciertas exigencias previstas en la reglamentación vigente resultaban propias de un sistema orientado a aprobar o rechazar contratos, mientras que el esquema actual sólo prevé su inscripción a título informativo. Asimismo, se observó que algunos requerimientos implicaban un nivel de detalle que excede las funciones de control del instituto y corresponde, en cambio, al ámbito de fiscalización tributaria.

En este contexto, el nuevo reglamento introduce un procedimiento simplificado basado en el principio de declaración jurada respecto de la veracidad y exactitud de la información presentada por los solicitantes, en línea con lo previsto por el artículo 14 de la ley de transferencia de tecnología y las disposiciones de la Ley 11.683.

El régimen establece requisitos básicos para iniciar el trámite, consistentes en la presentación del formulario de solicitud correspondiente, la incorporación del instrumento contractual que materializa el acto jurídico —con su traducción cuando corresponda— y el pago del arancel aplicable. Asimismo, se dispone que no será exigible la legalización consular ni la apostilla de los documentos, aun cuando hayan sido celebrados en el extranjero.

El reglamento también delimita los actos jurídicos susceptibles de inscripción, los cuales deberán encuadrarse en las previsiones del artículo 1 de la Ley 22.426 y tener por objeto prestaciones vinculadas con servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría en los términos previstos por la normativa del impuesto a las ganancias. En estos casos, la determinación del encuadre podrá basarse en la declaración efectuada por el solicitante cuando la complejidad técnica del contrato impida una clasificación precisa.

Entre otros aspectos, la normativa establece criterios para distinguir entre inscripciones originarias y extensiones de certificados por nuevos períodos, determina quiénes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción —cualquiera de las partes contratantes— y regula cuestiones vinculadas con la vigencia de los contratos, los montos susceptibles de registración y la posibilidad de solicitar ampliaciones de monto durante la tramitación.

Asimismo, se ratifica el uso del certificado previsto en el artículo 263 del Decreto 862/2019, que se emite a través del sistema informático de la Dirección de Transferencia de Tecnología, instrumento que resulta relevante para el tratamiento fiscal de los pagos derivados de estos contratos.

La Resolución dispone además que el nuevo reglamento se aplique a todas las solicitudes de inscripción que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia y faculta a la Dirección de Transferencia de Tecnología a aprobar un nuevo formulario de solicitud y dictar las disposiciones complementarias necesarias para su implementación.

Con esta reforma, el organismo busca agilizar la gestión administrativa, eliminar cargas innecesarias y adecuar el régimen a su carácter meramente informativo, en línea con la política de simplificación regulatoria impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.