HDSEditor02 | 16/01/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 434/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
La Secretaría de Energía aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva del Mercado Eléctrico Mayorista para el período noviembre 2025 – abril 2026. La Resolución 434/2025 (en adelante, la “Resolución”) fija los precios estacionales de la energía y la potencia, los valores del transporte eléctrico y un cargo específico por servicios sistémicos.
Mediante la Resolución, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, elaborada por CAMMESA en su carácter de Organismo Encargado del Despacho del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
La programación fue confeccionada conforme a “Los Procedimientos” establecidos por la Resolución N° 61/1992 y sus modificatorias, y se inscribe en el marco normativo definido por la Ley N° 24.065, el Decreto N° 450/25 y la Resolución N° 400/25 de la Secretaría de Energía, que dio inicio al proceso de normalización progresiva del MEM.
La medida establece, para el período estacional indicado, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) aplicables a la demanda declarada por los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución del MEM y del MEMSTDF. Dichos valores deberán ser utilizados, junto con el Precio Estabilizado del Transporte (PET), para la confección y adecuación de los cuadros tarifarios de las distribuidoras, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, se fijan los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, discriminados por agente distribuidor, que regirán durante el período estacional aprobado.
Como novedad relevante, la norma incorpora dentro de la estructura de precios estacionales un Precio Estacional de los Servicios y Adicionales del Sistema, fijado en $ 4.927 por MWh. Este componente tiene por objeto recuperar los costos sistémicos asociados, entre otros, a los servicios de reserva y confiabilidad, la logística y los impuestos a los combustibles, los sobrecostos de generación forzada y la valorización de pérdidas, considerados indispensables para la operación segura y eficiente del sistema eléctrico.
En línea con el régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales y el proceso de transición hacia subsidios energéticos focalizados, la Resolución establece los Precios sin Subsidio que deberán utilizar las distribuidoras de jurisdicción federal para identificar en las facturas el monto del beneficio otorgado por el Estado Nacional, bajo la denominación “Subsidio Estado Nacional”. Estos precios también servirán como referencia para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
Los precios estacionales aprobados contemplan las bonificaciones y topes de consumo vigentes para los usuarios residenciales de los distintos niveles de segmentación, asegurando la trazabilidad y transparencia de los subsidios trasladados a los usuarios finales.
La medida se dicta en el contexto de la emergencia del sector energético nacional, prorrogada hasta julio de 2026, y responde a las instrucciones del Ministerio de Economía tendientes a ajustar los precios y tarifas del sector a partir de noviembre de 2025, con el objetivo de sincerar costos, garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico y consolidar el proceso de desinflación.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.