HDSEditor02 | 18/03/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 6/2026 – ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
El ORSNA autorizó la aplicación del régimen de excepción a la libre asignación de espacios para prestadores del servicio de rampa en el Aeroparque Jorge Newbery, debido a limitaciones de capacidad aeroportuaria. La medida busca preservar la seguridad operacional y la eficiencia del sistema.
Mediante la Resolución 6/2026 (en adelante, la “Resolución”), el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos autorizó a Aeropuertos Argentina 2000, en su carácter de explotador aeroportuario, a aplicar el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos” en el Aeroparque Internacional Jorge Newbery.
El servicio de rampa —que comprende la atención en tierra de aeronaves— es considerado un componente esencial para la operación del transporte aéreo y para el uso eficiente de la infraestructura aeroportuaria. En ese contexto, el regulador analizó la solicitud presentada por la concesionaria, que acreditó la existencia de restricciones de capacidad en el aeropuerto que dificultan sostener una incorporación irrestricta de prestadores sin afectar la seguridad operacional y la eficiencia del sistema.
El régimen aplicado se enmarca en el reglamento aprobado previamente por la Resolución ORSNA 65/2025, que establece mecanismos regulatorios excepcionales para aquellos aeropuertos donde la demanda de prestadores de servicios supera la disponibilidad de espacios e infraestructura. Dicho esquema se articula además con los lineamientos establecidos por la política de apertura del mercado aerocomercial impulsada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 599/2024 y con las previsiones de la Resolución 49/2024 de la Secretaría de Transporte.
La aplicación del régimen no implica una restricción arbitraria a la prestación del servicio de rampa, sino una regulación del acceso y uso de un recurso aeroportuario limitado. Una vez activado el mecanismo, el explotador aeroportuario deberá asignar los espacios disponibles respetando los principios de competencia, transparencia, seguridad operacional y eficiencia establecidos en la normativa vigente.
Entre esos principios se destaca la libertad del explotador aéreo para elegir la modalidad de prestación del servicio de rampa que utilizará, así como la posibilidad de autoprestación por parte de las propias aerolíneas. Asimismo, el concesionario deberá mantener un registro actualizado de los equipos y vehículos de rampa operativos en el aeropuerto, con el fin de gestionar adecuadamente la infraestructura y coordinar el tránsito de dichos equipos en condiciones seguras.
La Resolución se dicta en el marco de las competencias regulatorias conferidas al ORSNA por el Decreto 375/1997, ratificado por el Decreto 842/1997, y la Ley 19.549.
Con esta decisión, el organismo busca compatibilizar la política de apertura del mercado aerocomercial con la gestión eficiente de una infraestructura aeroportuaria que presenta restricciones físicas y operativas, particularmente en uno de los aeropuertos con mayor nivel de tráfico del país.
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