Resolución 650/2021 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

HDSEditor02 | 15/11/21 | Newsletters

Se introdujeron modificaciones al Programa REPRO II.

Mediante la Resolución Nº650/2021, publicada el 22 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial, se sustituyen los artículos 2° y 5° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938 de fecha 12 de noviembre de 2020, que crea el Programa REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

En primer lugar, se modifica el monto del beneficio y se divide de acuerdo a la clasificación de los sectores. Por otro lado, en caso de que la remuneración neta percibida sea inferior a dicho valor, el subsidio deja de ser el valor de la remuneración neta para convertirse en un 70% de dicho valor. La duración del beneficio se reduce a 1 mes y la inscripción se realizaría de forma mensual.

Asimismo, la Resolución introduce criterios de preselección para acceder al beneficio; respecto de los cuales se establece:

(i) El empleador debe pertenecer al sector privado.

(ii) No podrán acceder al Programa aquellos empleadores que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

(iii) La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud

(iv) La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:

  1. a) Una reducción superior al 20% en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
  2. b) Una reducción en términos reales para el Sector Salud.

Por último, respecto a los criterios de selección, los indicadores son los siguientes:

(i) variación porcentual del IVA compras.

(ii) endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).

(iii) liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

(iv) variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

(v) variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

(vi) variación porcentual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

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