Resolución (AIP) 132/2018 – Se modificaron las normas para la registración de bases de datos

HDSEditor02 | 09/11/18 | Newsletters

Mediante la Resolución N° 132/2018 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (la “Resolución 132”) publicada el pasado 22 de octubre, se modificaron las normas relativas al registro, modificación y baja de bases de datos públicas y privadas.

En tal sentido, a raíz de la Resolución 132 la inscripción, modificación y baja de bases de datos personales, tanto públicas como privadas, deberán tramitarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). A fin de realizar dichos trámites, los Responsables de bases de datos deberán estar previamente inscriptos.

Por otra parte, la Resolución 132 establece que los Responsables de bases de datos ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales deberán reempadronarse a través del nuevo sistema de registración indicado precedentemente, contando con plazo para ello hasta el 31 de octubre de 2019 en el caso de aquellas bases de datos de carácter privado.

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