Resolución (ENARAGAS) 275/2019 – Modificación del Reglamento de Servicio de Distribución.

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

Se aprueba la nueva redacción del punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución de Gas que fue aprobado por la Resolución ENARGAS N° 4313/17 y modificado por la Resolución ENARGAS N° 4325/17.

A través de la Resolución (ENARGAS) 275/2019, se modificó el punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución que regula la obtención del servicio y en este punto específico la “Falta de Pago”. Los cambios introducidos en la norma son los siguientes:

  1. En lo referido al primer párrafo que dicta “Si el Cliente no pagare una factura de servicio a la fecha en que fuera exigible, se devengarán intereses sobre la porción impaga, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago”, no se efectuaron modificaciones.
  2. Además de hablar de los usuarios Residenciales, agrega a los usuarios de las Subdistribuidoras (en adelante “SDB”) en el texto, cuando dispone que la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
  3. La Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de cuarenta (40) días corridos a la fecha de su vencimiento. En el caso de usuarios no Residenciales, excepto usuarios SDB, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa activa nominal anual de cartera general a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.”
  4. Tampoco cambia la mención sobre que los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago.
  5. Por último, se agrega al texto que en caso que los días de mora abarquen más de un mes se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora.

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