A través de la Resolución (ENARGAS) 275/2019, se modificó el punto 5 (g) del Reglamento de Servicio de Distribución que regula la obtención del servicio y en este punto específico la “Falta de Pago”. Los cambios introducidos en la norma son los siguientes:
- En lo referido al primer párrafo que dicta “Si el Cliente no pagare una factura de servicio a la fecha en que fuera exigible, se devengarán intereses sobre la porción impaga, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de efectivo pago”, no se efectuaron modificaciones.
- Además de hablar de los usuarios Residenciales, agrega a los usuarios de las Subdistribuidoras (en adelante “SDB”) en el texto, cuando dispone que la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.
- La Distribuidora deberá entregar la factura correspondiente al usuario SDB con una anticipación mínima de cuarenta (40) días corridos a la fecha de su vencimiento. En el caso de usuarios no Residenciales, excepto usuarios SDB, la tasa máxima de interés a aplicar no podrá exceder una vez y media la tasa activa nominal anual de cartera general a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.”
- Tampoco cambia la mención sobre que los intereses se calcularán aplicando la tasa correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago.
- Por último, se agrega al texto que en caso que los días de mora abarquen más de un mes se aplicarán las tasas correspondientes del último día del mes anterior a cada mes de mora.