RESOLUCIÓN GENERAL 1063/2025 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 22/05/25 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementa dos regímenes innovadores para simplificar la oferta pública de fideicomisos financieros. Estos cambios buscan reducir las barreras de entrada al mercado de capitales, permitiendo una emisión más ágil y eficiente de valores fiduciarios.

En el marco de su labor de modernización y simplificación del mercado de capitales, la CNV ha aprobado, mediante la Resolución General N° 1063/2025, dos nuevos regímenes para la oferta pública de fideicomisos financieros: el régimen de trámite abreviado y el régimen de autorización automática para emisores frecuentes. Esta normativa entró en vigencia el 25 de abril de 2025 y busca optimizar el proceso de emisión de fideicomisos financieros, haciéndolo más accesible y ágil para los emisores.

La Resolución establece la obligatoriedad de presentar dos nuevos documentos de emisión, que deberán ser utilizados dentro de los dos regímenes mencionados respectivamente: 1.- el Suplemento de Prospecto Anual, un documento que contiene información actualizada sobre el emisor, sus actividades y su situación financiera; y 2.- el Suplemento de Prospecto Abreviado, una versión condensada del prospecto, diseñada para facilitar la comprensión de los términos de la emisión por parte de los inversores.

Ambos documentos deberán ser presentados en los términos y plazos establecidos por la CNV, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Los regímenes aprobados introducen requisitos específicos en relación con la cantidad de emisiones previas realizadas por los emisores.

La CNV, a través del Criterio Interpretativo N° 95, ha clarificado los requisitos patrimoniales para las sociedades extranjeras que deseen registrarse como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en Argentina. De acuerdo con la Resolución General CNV N° 1058/2025, las sociedades extranjeras deberán operar en el país como sucursal o representación permanente y cumplir con los siguientes requisitos:

Sucursal: Deberá contar con un capital asignado en Argentina, igual o superior al mínimo requerido, totalmente integrado y reflejado en sus estados contables locales.

Representación Permanente: Deberán acreditar la afectación de activos específicos en el país, mediante fideicomisos de garantía, en caso de no poder asignar capital en el territorio nacional.

En ambos casos, la acreditación del patrimonio mínimo neto deberá realizarse mediante un informe de contador público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

La CNV continúa avanzando en la simplificación de los procesos regulatorios y en la adaptación del mercado de capitales argentino a las nuevas demandas del entorno económico. El objetivo es contribuir al desarrollo y dinamización de los fideicomisos financieros y de los servicios de activos virtuales.

 

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES