RESOLUCIÓN GENERAL 1067/2025 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 14/07/25 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) establece nuevas condiciones y límites operativos para la liquidación y transferencia de valores negociables al exterior, reforzando controles en línea con la política cambiaria del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”).

El 28 de mayo de 2025, la CNV dictó la Resolución General 1067/2025 (la “Resolución”), mediante la cual modifica el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de sus Normas (texto ordenado 2013 y modificatorias). Esta modificación actualiza los requisitos para la realización de operaciones con valores negociables que involucren transferencias al exterior o liquidación en moneda extranjera, respondiendo a las nuevas directrices del BCRA.

Cambios importantes:
• Límites operativos diarios: Se establece un tope de $200.000.000 (pesos doscientos millones) para operaciones realizadas por clientes con CDI/CIE o CUIT, según su condición (inversores extranjeros, intermediarios o locales).
• Control de titularidad y origen de fondos: Los agentes deben verificar que las operaciones se realicen con fondos propios y para cartera propia, salvo excepciones específicas.
• Condiciones específicas para transferencias al exterior: Se exceptúan de los controles ciertos bonos, como los BOPREAL del BCRA y títulos con amortización no inferior a 2 años desde su emisión, siempre que hayan sido adquiridos en colocaciones primarias.
• Flexibilidades puntuales: Se prevén excepciones para operaciones de dividendos en el exterior, fondos comunes en moneda extranjera y ventas vinculadas a créditos hipotecarios UVA.

Esta resolución forma parte del proceso de normalización del mercado de capitales, acompañando las fases de flexibilización del mercado cambiario impulsadas por el BCRA, como se refleja en su Comunicación “A” 8226. Reemplaza una larga serie de medidas transitorias que fueron dictadas desde 2019 hasta 2025 en contextos de alta volatilidad.

El objetivo principal de la medida es evitar prácticas elusivas y reforzar la transparencia y trazabilidad de las operaciones en moneda extranjera, manteniendo alineamiento con las políticas macroeconómicas y financieras del BCRA.

La nueva normativa establece un marco operativo más claro y estricto, afectando principalmente a: 1. inversores extranjeros, intermediarios y custodios internacionales; 2. agentes de liquidación, negociación y corretaje -quienes deberán extremar el control documental y procedimental-; 3. operaciones de arbitraje o transferencias de valores al exterior (que quedan sujetas a condiciones más precisas).

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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