HDSEditor02 | 24/09/25 | Newsletters
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El 13 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1079/2025 (la “Resolución”), mediante la cual introdujo una modificación relevante en la normativa aplicable a las operaciones a plazo del tipo “pase”.
Hasta el momento, este tipo de operaciones estaba limitada principalmente a ciertos valores de renta fija y variable. Con la Resolución, se amplía el espectro de instrumentos alcanzados, permitiendo realizar pases sobre cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y warrants, plazos fijos, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, entre otros valores susceptibles de negociación en mercados autorizados por la CNV.
La medida responde al rol central que estos instrumentos ―especialmente los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas― cumplen como principal fuente de financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs). De acuerdo con la CNV, se busca fomentar su utilización, reducir el costo de financiamiento para el sector productivo y, al mismo tiempo, expandir las oportunidades de inversión dentro del mercado de capitales.
En términos prácticos, la resolución redefine el artículo 16 de las Normas (N.T. 2013 y mod.) para precisar cómo deben instrumentarse las operaciones de pase y los plazos mínimos para su concertación (no menores a siete días). Asimismo, establece que, tratándose de instrumentos distintos a los valores de renta fija y variable, las operaciones deberán canalizarse a través de segmentos de negociación bilateral autorizados.
La CNV destaca que esta reforma se enmarca en una política más amplia de fortalecimiento del financiamiento productivo y de promoción de instrumentos que vinculen de manera más directa al mercado de capitales con la economía real.
La Resolución entró en vigencia el 14 de agosto de 2025, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.