HDSEditor02 | 27/11/25 | Newsletters
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 1088/2025 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual actualiza y amplía el régimen aplicable a las ofertas privadas de valores negociables. La norma redefine parámetros clave del llamado “puerto seguro”, introduce precisiones sobre los medios de difusión permitidos y ajusta los límites de inversores y potenciales inversores, buscando dotar de mayor claridad y seguridad jurídica al sistema.
La CNV aprobó una importante modificación al Título XX de las Normas (N.T. 2013 y mod.), que regula las ofertas privadas de valores negociables en el marco de la Ley N.º 26.831 de Mercado de Capitales. La reforma responde a la necesidad de actualizar la reglamentación emitida en 2024 mediante la Resolución General N.º 1016, a fin de precisar los alcances y condiciones de las ofertas que, por sus características, quedan fuera del régimen de oferta pública.
La nueva Resolución define con mayor detalle las condiciones que deben cumplirse para que una colocación sea considerada una oferta privada, incluyendo los límites en la cantidad de potenciales inversores y adquirentes, y los requisitos de confidencialidad y transparencia. Se dispone que las reuniones promocionales, presenciales o virtuales, podrán realizarse con hasta cincuenta potenciales inversores, y que las operaciones podrán concretarse con un máximo de treinta y cinco adquirentes por emisión, de los cuales no más de quince podrán ser inversores no calificados.
Asimismo, la CNV introduce precisiones sobre los medios de difusión autorizados y prohibidos, distinguiendo entre comunicaciones restringidas y medios de alcance masivo, como redes sociales o portales de acceso público. La normativa aclara también los deberes de los oferentes y agentes habilitados en cuanto a la información que debe ser provista a los inversores, las advertencias obligatorias sobre la naturaleza privada de la oferta y las restricciones temporales a la reventa de los valores negociables.
La resolución contempla además dos regímenes específicos dentro del esquema general: uno aplicable a las ofertas privadas dirigidas a empleados y funcionarios en el marco de planes de incentivo o retención laboral, y otro para las ofertas extraterritoriales sin contacto suficiente con la República Argentina, consideradas fuera del alcance regulatorio de la CNV. En ambos casos, se establecen condiciones precisas para la utilización del puerto seguro y se mantienen las exigencias en materia de transparencia y confidencialidad.
Con esta modificación, la CNV busca fortalecer la coherencia y previsibilidad del marco regulatorio, promoviendo un desarrollo ordenado del mercado de capitales y garantizando al mismo tiempo la adecuada protección de los inversores y la integridad de las operaciones privadas.
Para visualizar dichos reglamentos hacer clic aquí.